martes, 18 de junio de 2013

¿y si no deseo pagar el impuesto de sucesiones?


Una pregunta común, mucha gente se niega a pagar este impuesto, realmente no hay forma para evitar su pago como tal, la única manera es que el contribuyente deje prescribir la obligación del pago al impuesto sucesoral

Para esto debe dejar pasar 6 años, lo cual es mucho tiempo, en ese caso la obligación de pago se extingue, mas no la de declarar, es decir, se realiza una declaración de prescripción de la obligación, esta declaración es igual a una declaración regular de sucesiones, excepto porque en esta no se calcula el impuesto de sucesiones, debido a que no se hará pago alguno.

Las personas que optan por esta opción; en su mayoría es porque los bienes a declarar eran bienes inmuebles y no estaban interesados en su venta, pero para las personas que necesitan mover cuentas bancarias, recibir prestaciones sociales, o tener participación en una empresa por las acciones heredadas esta no es una opción.


Fundamentación legal en el código orgánico tributario
 
Artículo 55: Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:
1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.
2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.
3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.
 
Artículo 56: En los casos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo anterior, el término establecido se extenderá a seis (6) años cuando ocurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados.
2. El sujeto pasivo o terceros no cumplan con la obligación de inscribirse en los registros de control que a los efectos establezca la Administración Tributaria.
3. La Administración Tributaria no pudo conocer el hecho imponible, en los casos de verificación, fiscalización y determinación de oficio.
4. El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al pago de la obligación tributaria, o se trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados o a bienes ubicados en el exterior.
5. El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve durante el plazo legal o lleve doble contabilidad.

1 comentario:

  1. Un fallecido quien deja de herencia los bienes heredados de su progenitora quien en vida era casado. La esposa hereda de esos bienes?

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